En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: LUIS DEL VALLE SALMERON y NELLYS JOSEFINA REYES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.980.228 y Nº V- 5.492.279, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARIBEL CHACÓN HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.118, disolviéndose, por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Junta Parroquial de Pozuelos,.....