Por todos los argumentos de hecho y de derecho, en atención a lo establecido en el Artículo 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, interpuso la ciudadana YEANMAIRE YELICETH MENDOZA QUIÑONEZ, contra el ciudadano EDGAR JOSE GARCIA GOITIA, ampliamente identificados, en beneficio de su hija la niña****************, y como se expresa ut supra en la motiva.
Se condena al obligado EDGAR JOSE GARCIA GOITIA, a cancelar mensualmente la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.1.686,70) MENSUALES, por concepto de Obligación de manutención, a favor de su hija.
Se fija en el mes de Agosto de cada año la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.1.686,70) MENSUALES, adicionales con el objeto de cubrir los gas.....