declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos VÍCTOR ISAÍAS BITTAR SARMIENTO, SALOMON BITTAR SARMIENTO Y NARVIC JOAN BITTAR SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.230.926, V-8.230.925 y V-8.272.846, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara NARCISA IRAMA SARMIENTO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-1.756.595, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.