SE DECLARÓ RESPONSABLE al ciudadano E.S.A.S. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), actualmente en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 19 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, ambos en agravio del RAMON CELESTINO ARAY ARAY y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem; y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sancionó al ciudadano E.S.A.S., identificado anteriormente, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS una vez realizada la Rebaja de un tercio, al tiempo de SEIS (06) AÑOS de Privación de Libertad; s.....