Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por el abogado en ejercicio EUCLIDES JOSÉ GARCEZ ORTEGA, inscrito en el IPSA bajo el N° 256.013, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada en la presente causa ciudadana ANDREA CAROLINA LUCES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.579.755, contra el auto dictado en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018) por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños , Niñas y Adolescentes de la Circunscripció.....