Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en atención a la Resolución anteriormente citada, en concordancia con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer la presente demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, incoada por la abogada JUDITH DEL VALLE RIVERO MOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.815, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MANUEL ANTONIO CASTILLO CAMPOS y MARÍA DEL ROSARIO MOVILLA de CAMPOS, en contra de los ciudadanos GUILLERMO RAMÓN HERNÁNDEZ PARAQUEIMO, MANUEL MARTÍNEZ y DOLORES MARGARITA VALERIO, todos plenamente identificados, a tal efecto, DECLINA el conocimiento de la misma por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, M.....