Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la apelación interpuesta por el abogado JOSE A. DOMMAR, en contra de la sentencia dictada en fecha 06 de agosto de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Juez Temporal, para esa oportunidad, Dr. Gustavo Celestino Porras, en el presente juicio que por DAÑO MORAL intentaran los ciudadanos EDGAR ENRIQUE ALVARADO y ANDREA MARGARITA JANSEN contra la empresa INDUSTRIA INYECTOFIBRA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, en los siguientes términos; Primero: Se declara Sin Lugar la reconvención planteada por la empresa demandada INDUSTRIA INYECTOFIBRA, C.A.; y Con lugar la presente acción, estimándose la reparación del daño moral causado, en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00) conforme lo dispone el artículo 1.196.....