PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado IV de Control del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de HENRY RAFAEL PAREJO DIAZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, por no cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 326 de nuestra Ley Adjetiva Penal y acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a los artículos 330, ordinal 3° y 318, ordinal 4° y 20 ejusdem. Igualmente, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en lo que respecta a la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, pautado en el artículo 472 del Código Penal, por prescripción de la acción penal, conforme a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Có.....