DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado de conformidad con lo señalado en el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara Con Lugar el pedimento de la Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa en el sentido de imponerle al adolescente la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal c) de la Ley en comento, en consecuencia se ordena la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en el inicio de este auto., en consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. TE.....