Asimismo, se observa del Sistema Computarizado Juris 2000, que el mencionado adolescente OMITIDO, no ha cumplido con las presentaciones impuestas por el Tribunal de Control, Sección de Adolescentes. como tampoco cumplió con la obligación de someterse al cuidado de su madre, ya que de la Boleta de Notificación librada a dicho adolescentes, consignada por el Alguacilazgo, se desprende que el mismo se ausentó de su hogar, desde hace varios meses, desconociendo su progenitora su paradero; en consecuencia, por los motivos anteriormente expuestos, y a los fines de garantizar la comparecencia del imputado en el presente proceso, es por lo que, este Tribunal de Juicio Accidental, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, DECLARAR EN REBELDÍA al adolescente OMITIDO y SE ORDENA SU UBICACION; a tal efecto, se acuerda oficiar al Comandante del Destacamento d.....