Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SES (06) MESES, que le fue impuesta al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Barcelona, donde nació el 24 de junio de 1987, de 17 años de edad, hijo de la ciudadana MARIA MARCELINA ALEJO Y JACOBO LINARES, residenciado en la calle Florida S/N, Barrio chino Zaraza, Estado Guarico, al ser Declarado responsable por el Tribunal de Juicio de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem; cometido en perjuicio de PASCUAL SAUL GUZMAN AGUANA; todo de conformida.....