Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictada en fecha en fecha 25/10/2007, por éste Tribunal, el imputado RICHARD JOSÈ IDROGO GIL, de las prevista en el articulo 256 en sus ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262, ordinal 3° Ejusdem, por encontrarlo incurso en el delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 453 Numeral 4º concatenado con el Artículo 80 primer aparte del Código Penal. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de segu.....