En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el ABANDONO TÁCITO por parte del querellante, JOHAN MANUEL HERNANDEZ AVILEZ, de la Querella Acusatoria incoada contra del ciudadano JOSE FRANCISCO ROJAS, a quien atribuyó la comisión de los delitos de DIFAMACION E INJURIA CALIFICADA y CONTINUADA previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal, al dejar de instarla por más de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al Juez, de conformidad con el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exonera en costas al Querellante de conformidad con lo pautado en el Art. 416 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, al estimar este Despacho, que su accionar no fue temerario ni falso.
Publíquese, re.....