Por todos los razonamientos antes esgrimidos, Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de AMENAZA previsto en el artículo 175 del Código Penal en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, identificado anteriormente, con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, según lo previsto en el articulo 620 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolesce.....