PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado: JOSE LUIS MORENO CALDIA, por la presunta comisión del delito de "HOMICIDIO CALIFICADO", POR HABERSE MATERIALIZADO EN LA EJECUCION DE UN HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 406, en relación con el ordinal 3 del artículo 453 del Código Penal, en agravio de VIRGINIA ELIZABETH URBINA SEBALLO, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten todas las Pruebas ofertadas por las partes, que serán aprovechadas conjuntamente en el Juicio Oral y Público por ser útiles, Pertinentes y Necesarios, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, a los fines de demostrar la verdad de los hechos. De dicha revisión se evidencia igualmente que no a parece inserta en las actuaciones escrito de defensa en los términos que expresa el .....