Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por los Representantes de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificada, por el delito de TRAFICO EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 83 Ejusdem,, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se ordena la cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, así como la cesación de su condición de imputados y la suspensión el presente Asunto. Todo de conformidad con lo previsto en los.....