Por lo antes expuesto, este Juzgado SéGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que intentó los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA GONZALEZ, JET ALBERTO VARELA, ONERCIMO RAFAEL PALMA, JESUS RAFAEL SALAZAR Y HECTOR JOSÈ MATUTE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V- V-6.109.174, 14.804.254, 10.995.246, 5.992.878 Y 13.788.536, respectivamente; en contra de la sociedad mercantil ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, CA., por no subsanar el libelo en el lapso previsto en el auto de fecha 14 de junio de 2013.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Segundo de P.....