Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de Cumplimiento de Transacción intentada por el ciudadano David Antonio Gómez Duarte, en contra el ciudadano Giuseppe Baglione Messina, actuando en su propio nombre y como representante legal de la empresa Constructora Kumacasa, C.A, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 524 y 526 de la misma Ley Adjetiva. Así se decide.-