Ahora bien, de la norma y de la sentencia antes transcrita, se evidencia, que la competencia en materia de amparo, le viene dada por la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional presuntamente violada que se reclama, a tal efecto observa este Tribunal, que los dichos en que se fundamenta la presente acción derivan supuestamente de la violación de derechos laborales, por lo que debe ser conocida por un juez con competencia en esa materia, por ser su juez natural, y tomando en consideración que por Resolución R-2004-0145, de fecha 07 de septiembre de 2004, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, le fuera suprimida a los Tribunales de Primera Instancia Civil el conocimiento de la material Laboral, por la creación de los Circuitos Judiciales del Trabajo y la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto su conocimiento le corresponde al Juzgado de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, y así se de.....