"...En este estado el notificado ABG. JUAN CARLOS RIVERA ROSALES, ya identificado y expone: "Voy a realizar todos los trámites pertinentes, para dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, para lo cual nos reservamos el derecho de verificar si existe una acreencia de la empresa ejecutada, factura por cobrar o algún crédito privilegiado o cesión de crédito y cual es el monto de los mismos una vez corroborada la información, le será enviado al Tribunal en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil". En este estado interviene el Abg. JAVIER VARGAS, ya identificado y expone: "Oída la exposición del notificado, solicito al Tribunal que una vez recibida la información aquí requerida, de ser favorable la misma, se sirva fijar oportunidad para dar cumplimiento al Despacho de Ejecución. Es todo". Acto seguido, la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la exposición del notificado, así como de .....