Por las razones antes expuestas, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo preceptuado en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Numeral 3º. No hay condenatoria en costas, conforme a lo indicado en el artículo 283 ejusdem. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia.- Dada, sellada y firmada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Manuel Ezequiel Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Clarines, a los veinticinco días del mes de Junio de dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisoria;
(Fdo)
Abg. YALISKA DEL VALLE MEDINA ALEMAN.
La Secretaria Temporal;
(Fdo)
Reina Anacarina Briceño
En es.....