Este TRIBUNAL CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: INADMISIBLE DEMANDA POR DESALOJO DE LOCCAL COMERCIAL, presentada por el ciudadano: FREDDY JOSE MAAN ABOUD SLENMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.471.772, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a través de Apoderado Judicial, Abogado RICHARD JOSE CASTILLO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.471.772, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.888, contra el ciudadano: JESUS RAFAEL CENTENO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.892.108, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, por contravenir lo dispuesto en el Artículo 78 del Código de Procedim.....