Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos NELIDA DEL CARMEN, LEILA ROSA, EDUARDO ARTURO, TOMAS AQUILES, WILLIANS JOSE, MIRNA GRACIELA, MARIA DE LOURDES, MARITZA COROMOTO, OLGA BEATRIZ, y ARACELIS DEL CARMEN ATAY TRINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.216.098, 8.214.460, 1.196.000, 8.214.398, 8.229.911, 4.900.321, 4.216.097, 8.211.088, 8.229.002 y 8.250.414, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quienes en vida se llamaran , TOMAS ATAY y CARMEN TRINI, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.214.398 y 462.033, respectivamente, domiciliados en la Calle Páez, Nro 05-185, Quinta Carmen, Barrio la Matanza, Parroquia San Cristóbal, de la ciudad de Barcelona.
Quedando en todo caso a s.....