En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MATA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.787.936, domiciliado en la Avenida La Costanera, Conjunto Residencial Los Portales, edificio alicante PB-03, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido en éste acto por el Abogado RAUL ELIANTONIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.494, actuando en este acto en nombre, representación e interés superior de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley .....