Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la región Nor-Oriental considera procedente acordar medida cautelar innominada, y, en consecuencia suspende la ejecución del fallo definitivamente firme dictado el 25 de abril de 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, así como la suspensión de cualquier acto de ejecución por parte del Juzgado Primero de Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Notifíquese mediante oficio al Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, sobre la medida decretada, acompañándole copia certificada de este auto, a los fines de que se abstenga, mientras este vigente esta medida, de ejecutar actos y dar curso a actuaciones que contradigan lo decretado. Déjese copia certificada de este auto. Expediente N° BPO2-O-2005-000098.