Este Tribunal le impone la caución Juratoria antes solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente la aplicación del régimen de presentación del imputado cada; TREINTA (30) DIAS, ello en razón de que ha transcurrido cierto lapso sin que se haya constituido la misma, este Tribunal lo acuerda y así se decide. Regístrese, Notifíquese y Publíquese a las partes la presente decisión. Se acuerda apercibir al imputado de la obligatoriedad de las presentaciones en el lapso acordado, so pena de revocar la misma, estando este Juzgado en la facultad de hacerlo si así lo considera. En consecuencia de lo antes expuesto se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Centro de Coordinación Policial Barcelona, a los fines de proceder a trasladar al Imputado a los fines de imponerlo, en la sede del Tribunal al ciudadano; DANIEL CELESTINO CATAMO, QUIEN ES INDOCUMENTADO e informar del cambio de me.....