Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano WILFREDO RAFAEL GUAICARA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.298.400, domiciliada en la Urbanización Las Gracias, Calle Nº 30, Nueva Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIREYA JOSEFINA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.777, en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA BELLO MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.290.253.-
Así se decide.-