PRIMERO: Se condena al ciudadano LUIS ENOS PEREZ PEÑA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.189.882, NATURAL DE GUASGULITO, ESTADO APURE, NACIDO EN FECHA: 02/02/1966, SOLTERO PROFESIÓN U OFICIO OPERADOR, DE 49 AÑOS DE EDAD, HIJO DE CARMEN PEREZ (V) Y LUIS PEREZ (F), RESIDENCIADO EN: SECTOR LA LINEA GUANTA, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 43 en su tercer aparte en concordancia con el articulo 99 del Código Penal Venezolano y 39 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente, cometido en perjuicio de la niña Y.Y.F.R. (IDENTIDAD OMITIDA), y la pena aplicable conforme al contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación con los artículos 43 en su tercer aparte y 39 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los articulo 99 del Código Penal Venezolano.....