DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano MEDARDO ENRIQUE NAVA, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el Nº V-4.704.970 contra la entidad de trabajo SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA C.A.
SEGUNDO. Se condena a la demandada entidad de trabajo SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA C.A., a cancelar al demandante el monto determinado en la parte motiva del contenido en extenso de la sentencia.
TERCERO: En virtud de que hay condena total en tenor del artículo 159 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a la parte perdidosa a cancelar las costas. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho d.....