en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de Demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LORYANA RAMIREZ DECENA, a requerimiento de la ciudadana ADRIANA DEL VALLE CURAPIACA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.084.293, en contra del ciudadano RAMON LORENZO CURAPIACA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.280.739, domiciliado en: Barrio Lindo, Calle 02, Nro. 52, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucradas las adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)y TERMINA.....