Por todo lo expuesto en la audiencia pública y oral de apelación, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por las ciudadanas: NELLYS REYES GUTIERREZ Y MARYORIBET SANTANA DE MATA, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los números: 169.179 y 169.141, respectivamente y con domicilio procesal ubicado en la avenida 5 de julio, Centro Comercial Jus, Piso 1, Oficina 1, frente el Palacio de Justicia, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de la ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulad e identidad Nº v-14.316.898 y domiciliada en Residencias El Palmar , piso 9, apartamento Nº 9-D, sector Bella Vista, Calle Bella Vista; Nº 22 y.....