Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma del libelo por no llenarse en él los requisitos de ley, exigidos en el artículo 340 eiusdem, promovida por la parte demandada EDMANUEL JOSÉ GUAIQUIRIAN BELLORIN, arriba identificado, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN intentado por la ciudadana MARIA DE LOURDES HERNANDEZ TAYUPO, plenamente identificada al comienzo de esta decisión. Así se decide.-