En consecuencia de lo anterior, este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, suficiente a favor del ciudadano ANGEL PORFIRIO GONZALEZ GUAYAPERO, venezolano, mayor de edad, titilar de la cedula de identidad Nº V- 16.064.989, de este domicilio, abogado en ejercicio PEDRO EMILIO GUZMAN FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.215.953 e inscrito en el Inpreabogado  bajo el Nº 132.104, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.