Por las razones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANIBAL JOSE BRUCE Y ZULEIMA COROMOTO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 12.819.332 y V.- 13.177.037, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PEDRO VALLEJO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.344. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Agosto de 1987, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 39 de los .....