SE DECLINÓ LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, contentiva de solicitud de Audiencia Oral de Imputación, incoado en contra de los ciudadanos ALFREDO HERNANDEZ MARTINEZ Y JUAN PABLO FERRER ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. 10.337.139 Y 10.331.257, en su condición de Gerente y Administrador General de la Sociedad Mercantil FROZEN & YOGURT CORPORATION VENEZUELA, C.A., por la presunta comisión de los delitos de que serán impuestos en la referida audiencia, en perjuicio de los ciudadanos: HERNAN JOSE CARVAJAL FERMIN Y LEONARDO TORRES AVILA, representantes de la Sociedad Mercantil CORPORACION GPS, C.A., AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI que corresponda, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, 80 y 354 Ultimo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en consideración a lo preceptuado en los articulo 65, 66 y 262 ibidem