Por todo ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, , de conformidad con los artículos 125 y 128 Ejusdem, ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR, de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la ciudadana YOSMARI JOSEFINA MARQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.478.224, la cual se va a ejecutar en su domicilio ubicado en: la Calle Norte, Casa Nº 74, Colinas del Frío, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, hasta tanto este Tribunal decida lo conducente, a quien además se le otorga la Responsabilidad de Crianza del niño, de mane.....