Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos WILMER ERNESTO MARCANO MENDEZ y EDWIN EDGARDO MARCANO MENDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.494.564 y 5.192.460, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quienes en vida se llamaran ERNESTO RAFAEL MARCANO VILLARROEL y CARMEN ISABEL MÉNDEZ DE MARCANO, identificados en vida con las cédulas de identidad Nros V-483.188 y V-485.428, fallecidos ab- intestato en fechas 2 de mayo de 2005 y 8 de abril de 1994, respectivamente, conforme consta de las Actas de Defunciones a las que se ha hecho referencia precedentemente. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de.....