Declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio ELISABETTA PASTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 204.667, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N º 323, Tomo 1, expediente 779, contra decisión de fecha 01 de junio del 2022, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede Barcelona, que declaró SIN LUGAR el alegato de caducidad realizado por la entidad de trabajo y CON LUGAR la referida acción en consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia recurrida en todas y cada una de sus partes. Así se decide