este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda, sustituir la MEDIADA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA existente en contra del Imputado: JOSE GREGORIO CACERES VICENT plenamente identificado en Auto, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD MENOS GRAVOSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; Presentación cada 15 días por ante este Tribunal; Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización; Prohibición de transitar por la residencia de la victima; y Prohibición de comunicarse con la victima y sus familiares. Por cuanto el PRE-CITADO ciudadano se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; Librese la correspondiente Boleta de traslado para el día 26 de Agosto a las 10:00 AM. a los fines de imponerlo de la presen.....