Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SIN LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los imputados: YRWIN ALEXANDER MADRID PULIDO y ASDRÚBAL ANTONIO SANTAMARÍA; por la comisión del delito de "LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES"; previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano MESÍA RICHARD ALEXANDER; de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse prescrita la acción penal en la presente causa. Por consiguiente se acuerda la remisión de la presente causa a la fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de continuar con la presente investigación. Notifíquese. Líbrese correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
DRA.- ELBA UROSA DE LANZA
.....