En consecuencia, con fundamento en el artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena:
1.- Acumular las actuaciones identificadas con el N° BP01-D-2002-000035, a la N° BP01-P-2003-183, abriéndose las piezas necesarias para conformar la misma..
2.- Reformular el cómputo de la penalidad que le falta por cumplir al penado KENNY JOSE PARUTA, de acuerdo al contenido del artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Cúmplase y notifíquese a las partes.-