Culminado como ha sido la evacuación de las pruebas tanto testimoniales como documentales, en las distintas audiencia llevadas a cabo con ocasión llevada a la audiencia publica, seguida en contra del acusado ANTONIO JOSE MARCANO CARDOZO, por la comisión el delito de ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación al artículo 99 del Código Penal cometido en perjuicio de la niña (identidad omitida), a criterio de esta Juzgadora, se considera que los distintos órganos de pruebas evacuados en esta audiencia oral, han dado convicción y certeza a este Tribunal de que efectivamente se cometió el delito de ACTOS LASCIVOS en la persona de la niña (identidad omitida) no así, la continuidad de este delito establecida en el artículo 99 del Código Penal, ya que el Ministerio Público no evacuó ninguna prueba que demostrara la existencia de dicha circunstancia toda vez que la .....