ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: Se RATIFICA a favor de la victima ISABEL CRISTINA OCHOA, las medidas de protección MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial vigente para la fecha de los hechos en sus numerales: 1) remitir a la victima a un centro especializado para recibir atención necesaria. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. 10) la prohibición de porte de arma de fuego. Así mismo se mantiene igua.....