Por los razonamientos antes indicados este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACION de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, A.- No llegar ni salir de su casa después de las 10:00 de la noche. B.- No andar con personas de dudosa reputación. C.- No concurrir a sitios donde se expendan o ingieran bebidas alcohólicas, que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado; por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por Admisión de los Hechos, en sentencia de fecha 27 de Marzo del año 2003; por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con primer aparte de.....