es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente en razón de la cuantía, en consecuencia, se ordena declinar la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui. Provéase lo conducente.-