En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se calificó la aprehensión del imputado como flagrante, por la comisión de los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos; 41, 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; OLIVIA GARCIA CALZADILLA, por cuanto el imputado fue aprehendido a pocas horas de la comisión del mismo. SEGUNDO: Se impuso medidas cautelares sustitutiva al imputado, previstas y sancionadas en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consta en presentación periódica cada TREINTA (30) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la constitución.....