esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Se Declarar con Lugar la Solicitud planteada por la LUZBELES JOSE MARQUEZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V- 18.595.355, domiciliada en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, actuado en su propio nombre y en representación de su hijos (xxx), debidamente asistida por el Abog. TOMAS AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.173. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del Ciudadano RODOLFO JOSE BOHADA BAUTISTA fallecido ab-intestato el día 25 de Diciembre del 2011, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.186.507, a los Ciudadanos (xxx), dejándose a salvo derechos d.....