Por lo antes expuesto este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional, , interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 42.416 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Unidad Educativa La Asunción, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de abril del año 2005, bajo el N° 12, Tomo A-24 representada la misma por la ciudadana YARIZMA GISELA COA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.318.750 y de este domicilio, contra la decisión interlocutoria dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia e.....