Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACION FAMILIAR solicitada, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual se va a ejecutar en familia extendida, quedando bajo la Responsabilidad de Crianza, Custodia y Responsabilidad de su tía materna ciudadana KATIUSKA MILAGROS ALFONZO WEFFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.478.059, domiciliada en el sector Isla de Cuba I, calle La Línea, casa Nº 97, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a quien por ser parte integrante de la familia de origen extendida de la niña de.....