por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 09:15 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 204 º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abg. Pilar Antonio Alvarado.
Por la demandada,
La Secretaria,
ELENA NAAR GUERRA.
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 09:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.